Compromiso político de Altácia con los derechos humanos

COMPROMISO POLÍTICO DE ALTACIA CON LOS DERECHOS HUMANOS

COMPROMISO POLÍTICO CON LOS DERECHOS HUMANOS DE ALTACIA CONSULTORÍA ESTRATÉGICA MEDIOAMBIENTAL, S.L.

ALTACIA realiza la siguiente Declaración:

Que, con la expresa aprobación de los órganos directivos de la Sociedad, asume el más firme, absoluto e irrevocable compromiso de respeto a los Derechos Humanos.

A tal efecto se llevan a cabo las siguientes actuaciones:

a) Mediante la presente declaración política expresa su compromiso con esta responsabilidad asumida.
b) Dispone del asesoramiento especializado respecto del ejercicio de actuaciones tendentes al cumplimiento del respeto a los derechos citados.
c) Desarrolla políticas relacionadas con el respeto y desarrollo de los derechos humanos, tanto por su personal, por sus socios y por las partes directamente vinculadas con sus operaciones, y servicios;
d) Hace pública y difunde esta política de respeto a los Derechos Humanos tanto interna como externamente, a todo su personal, a los socios y al resto de partes con las que se relaciona.
e) La empresa desarrolla activamente políticas y procedimientos operacionales necesarios para incardinar en su seno y a nivel total de la empresa, el compromiso asumido de respeto a los Derechos Humanos.

En consecuencia, la Empresa tiene establecidos los siguientes Principios de la Política de los Derechos Humanos de la compañía:

• Trato justo, digno y respetuoso a las personas.

Todos los trabajadores, hombres y mujeres, serán tratados con igualdad, dignidad y respeto, y la compañía prohíbe y previene cualquier tipo de acoso, discriminación, abuso o trato inhumano o degradante.

• Trabajo libre.

Libre elección del trabajo de sus trabajadores y trabajadoras y prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; la coacción y cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral, sexual o de abuso de autoridad, o cualquier otra conducta que intimide u ofenda los derechos de las personas, el tráfico de personas, la esclavitud moderna y el trabajo infantil.
La empresa respeta la libertad de movimiento de sus trabajadores. La compañía promueve la infancia segura y rechaza el uso de mano de obra infantil con el compromiso de no contratar a ninguna persona menor de 18 años de edad.

• Compromiso con el derecho a libertad de asociación, la sindicalización y negociación colectiva y defensa justa.

La empresa defiende la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y defensa justa.

• Condiciones laborales seguras y saludables.

Se promueven entornos de trabajo dignos, saludables y seguros, sujetos a un sólido sistema de gestión de salud y seguridad de acuerdo con las leyes y regulaciones así como la prevención de riesgos laborales.

• Condiciones laborales y de contratación éticas, justas y equitativas.

Los puestos de trabajo que ofrece JAIBEY son dignos y permiten satisfacer las necesidades básicas de las personas y sus familias. La remuneración mínima es superior al mínimo establecido por el salario mínimo interprofesional y sin discriminación de género por trabajo de igual valor.
Se promueve la contratación socialmente responsable, la igualdad, la diversidad y la inclusión en la contratación.

• Derechos de la persona.

La Compañía respeta los derechos de la persona, tales como el derecho a la vida, al reconocimiento de su personalidad jurídica, igualdad ante la justicia, el derecho a la vida privada y familiar, el derecho a la privacidad y a la propiedad individual y colectiva, derecho a participar activamente en la vida cultural, a beneficiarse con el progreso científico, etc.

• Privacidad y comunicaciones.

La Compañía respeta la confidencialidad y el derecho a la intimidad de todas las personas con quienes interactúa, asumiendo el compromiso de utilizar toda la información y los datos que obran en su poder de acuerdo a las leyes de protección de datos nacionales y europeas aplicables.
Asimismo se vigila que todas sus comunicaciones institucionales y comerciales sean respetuosas con las distintas culturas y no sean discriminatorias, prestando especial atención a no afectar negativamente al público más vulnerable ni a la infancia.

• Promoción y formación.

La empresa promueve interna y externamente el respeto de los derechos humanos entre los trabajadores y trabajadoras, comunidades en las que desarrolla su actividad y otros grupos de interés, incluyendo planes de formación en el ámbito de los derechos humanos para todas las personas de su plantilla, proveedores y contratistas.

• Respeto a las comunidades donde opera.

Incluye el compromiso con los derechos humanos de aquellas personas que se ven afectadas o podrían serlo por sus actividades, o por su pertenencia a grupos vulnerables.
Entre otros, se hace hincapié en el respeto a sus derechos a la salud, a la vivienda, a disponer de las necesidades básicas cubiertas, a disfrutar de un medio ambiente limpio y saludable, a la libertad de opinión y expresión y la libertad de pensamiento y de religión.

• Debida diligencia.

La Empresa se compromete a identificar, evaluar, prevenir, mitigar, detener, supervisar, comunicar, contabilizar, abordar, remediar y rendir cuentas de las consecuencias negativas, reales o potenciales de sus actividades sobre los derechos humanos mediante un proceso de debida diligencia riguroso y veraz, de conformidad con Los Principios Rectores Sobre las Empresas y Los Derechos Humanos de Naciones Unidas y los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos.
Además, en el caso de que existan consecuencias reales o potencialmente adversas a los Derechos Humanos como consecuencia de su actividad, se compromete a evaluar el impacto real y/o potencial, a integrar las conclusiones indicando y llevando a cabo las actuaciones a realizar, así como el seguimiento de las mismas, comunicando la forma afrontar tales las consecuencias negativas.

• Identificación y evaluación de riesgos sobre impactos reales o potenciales.¡

Se identifican y evalúan periódicamente los riesgos potenciales o reales relacionados con conducta empresarial responsable, especialmente los derivados de su actividad empresarial, así como de todas sus relaciones comerciales, existentes y nuevas.

• Integración de los resultados de las evaluaciones de impacto en los procesos internos.

La compañía establece un sistema de control interno para prevenir y mitigar los riesgos reales o potenciales previamente identificados y evaluados.
En caso de existencia de impactos potenciales o reales adversos sobre los derechos humanos, la compañía se compromete a tomar las medidas necesarias para prevenir y detener su desarrollo y mitigar cualquier impacto restante en la mayor medida posible.

• Mecanismos de comunicación y reclamación.

Se pone a disposición de sus grupos de interés canales de comunicación y reclamación específicos para recoger, identificar y responder a vulneraciones sobre los derechos humanos. Estos canales son de carácter confidencial, transparente, responsable y ofrecen la protección adecuada frente a represalias y accesibles en términos físicos y lingüísticos. La compañía se compromete a realizar las reclamaciones inmediatamente desde su conocimiento y tratar los impactos de forma inmediata.

• Reparación.

La Compañía se compromete a establecer mecanismos legítimos y eficaces para la reparación de los impactos adversos.

• Comunicación.

Se comunican las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias de sus actividades sobre los derechos humanos.

• Supervisión y colaboración con las autoridades.

La compañía, a través de la Comisión del Código Ético controla y corrige cualquier abuso cometido en detrimento de los derechos humanos, informando al Órgano de Administración sobre las comunicaciones recibidas y su resolución.
De ser necesario por la trascendencia o gravedad de la vulneración, se realizará la oportuna denuncia poniéndolo en conocimiento de la autoridad judicial, colaborando con la misma.

El Administrador Único.

Juan Manuel Faulimé Hernández.