COMPROMISO POLÍTICO DE ALTACIA CON LOS DERECHOS HUMANOS
COMPROMISO POLÍTICO CON LOS DERECHOS HUMANOS DE ALTACIA CONSULTORÍA ESTRATÉGICA MEDIOAMBIENTAL, S.L.
ALTACIA realiza la siguiente Declaración:
Que, con la expresa aprobación de los órganos directivos de la Sociedad, asume el más firme, absoluto e irrevocable compromiso de respeto a los Derechos Humanos.
A tal efecto se llevan a cabo las siguientes actuaciones:
a) Mediante la presente declaración política expresa su compromiso con esta responsabilidad asumida.
b) Dispone del asesoramiento especializado respecto del ejercicio de actuaciones tendentes al cumplimiento del respeto a los derechos citados.
c) Desarrolla políticas relacionadas con el respeto y desarrollo de los derechos humanos, tanto por su personal, por sus socios y por las partes directamente vinculadas con sus operaciones, y servicios;
d) Hace pública y difunde esta política de respeto a los Derechos Humanos tanto interna como externamente, a todo su personal, a los socios y al resto de partes con las que se relaciona.
e) La empresa desarrolla activamente políticas y procedimientos operacionales necesarios para incardinar en su seno y a nivel total de la empresa, el compromiso asumido de respeto a los Derechos Humanos.
En consecuencia, la Empresa tiene establecidos los siguientes Principios de la Política de los Derechos Humanos de la compañía:
• Trato justo, digno y respetuoso a las personas.
Todos los trabajadores, hombres y mujeres, serán tratados con igualdad, dignidad y respeto, y la compañía prohíbe y previene cualquier tipo de acoso, discriminación, abuso o trato inhumano o degradante.
• Trabajo libre.
Libre elección del trabajo de sus trabajadores y trabajadoras y prohibición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; la coacción y cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral, sexual o de abuso de autoridad, o cualquier otra conducta que intimide u ofenda los derechos de las personas, el tráfico de personas, la esclavitud moderna y el trabajo infantil.
La empresa respeta la libertad de movimiento de sus trabajadores. La compañía promueve la infancia segura y rechaza el uso de mano de obra infantil con el compromiso de no contratar a ninguna persona menor de 18 años de edad.
• Compromiso con el derecho a libertad de asociación, la sindicalización y negociación colectiva y defensa justa.
La empresa defiende la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y defensa justa.
• Condiciones laborales seguras y saludables.
Se promueven entornos de trabajo dignos, saludables y seguros, sujetos a un sólido sistema de gestión de salud y seguridad de acuerdo con las leyes y regulaciones así como la prevención de riesgos laborales.
• Condiciones laborales y de contratación éticas, justas y equitativas.
Los puestos de trabajo que ofrece JAIBEY son dignos y permiten satisfacer las necesidades básicas de las personas y sus familias. La remuneración mínima es superior al mínimo establecido por el salario mínimo interprofesional y sin discriminación de género por trabajo de igual valor.
Se promueve la contratación socialmente responsable, la igualdad, la diversidad y la inclusión en la contratación.
• Derechos de la persona.
La Compañía respeta los derechos de la persona, tales como el derecho a la vida, al reconocimiento de su personalidad jurídica, igualdad ante la justicia, el derecho a la vida privada y familiar, el derecho a la privacidad y a la propiedad individual y colectiva, derecho a participar activamente en la vida cultural, a beneficiarse con el progreso científico, etc.
• Privacidad y comunicaciones.
La Compañía respeta la confidencialidad y el derecho a la intimidad de todas las personas con quienes interactúa, asumiendo el compromiso de utilizar toda la información y los datos que obran en su poder de acuerdo a las leyes de protección de datos nacionales y europeas aplicables.
Asimismo se vigila que todas sus comunicaciones institucionales y comerciales sean respetuosas con las distintas culturas y no sean discriminatorias, prestando especial atención a no afectar negativamente al público más vulnerable ni a la infancia.
• Promoción y formación.
La empresa promueve interna y externamente el respeto de los derechos humanos entre los trabajadores y trabajadoras, comunidades en las que desarrolla su actividad y otros grupos de interés, incluyendo planes de formación en el ámbito de los derechos humanos para todas las personas de su plantilla, proveedores y contratistas.
• Respeto a las comunidades donde opera.
Incluye el compromiso con los derechos humanos de aquellas personas que se ven afectadas o podrían serlo por sus actividades, o por su pertenencia a grupos vulnerables.
Entre otros, se hace hincapié en el respeto a sus derechos a la salud, a la vivienda, a disponer de las necesidades básicas cubiertas, a disfrutar de un medio ambiente limpio y saludable, a la libertad de opinión y expresión y la libertad de pensamiento y de religión.
• Debida diligencia.
La Empresa se compromete a identificar, evaluar, prevenir, mitigar, detener, supervisar, comunicar, contabilizar, abordar, remediar y rendir cuentas de las consecuencias negativas, reales o potenciales de sus actividades sobre los derechos humanos mediante un proceso de debida diligencia riguroso y veraz, de conformidad con Los Principios Rectores Sobre las Empresas y Los Derechos Humanos de Naciones Unidas y los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos.
Además, en el caso de que existan consecuencias reales o potencialmente adversas a los Derechos Humanos como consecuencia de su actividad, se compromete a evaluar el impacto real y/o potencial, a integrar las conclusiones indicando y llevando a cabo las actuaciones a realizar, así como el seguimiento de las mismas, comunicando la forma afrontar tales las consecuencias negativas.
• Identificación y evaluación de riesgos sobre impactos reales o potenciales.¡
Se identifican y evalúan periódicamente los riesgos potenciales o reales relacionados con conducta empresarial responsable, especialmente los derivados de su actividad empresarial, así como de todas sus relaciones comerciales, existentes y nuevas.
• Integración de los resultados de las evaluaciones de impacto en los procesos internos.
La compañía establece un sistema de control interno para prevenir y mitigar los riesgos reales o potenciales previamente identificados y evaluados.
En caso de existencia de impactos potenciales o reales adversos sobre los derechos humanos, la compañía se compromete a tomar las medidas necesarias para prevenir y detener su desarrollo y mitigar cualquier impacto restante en la mayor medida posible.
• Mecanismos de comunicación y reclamación.
Se pone a disposición de sus grupos de interés canales de comunicación y reclamación específicos para recoger, identificar y responder a vulneraciones sobre los derechos humanos. Estos canales son de carácter confidencial, transparente, responsable y ofrecen la protección adecuada frente a represalias y accesibles en términos físicos y lingüísticos. La compañía se compromete a realizar las reclamaciones inmediatamente desde su conocimiento y tratar los impactos de forma inmediata.
• Reparación.
La Compañía se compromete a establecer mecanismos legítimos y eficaces para la reparación de los impactos adversos.
• Comunicación.
Se comunican las medidas adoptadas para hacer frente a las consecuencias de sus actividades sobre los derechos humanos.
• Supervisión y colaboración con las autoridades.
La compañía, a través de la Comisión del Código Ético controla y corrige cualquier abuso cometido en detrimento de los derechos humanos, informando al Órgano de Administración sobre las comunicaciones recibidas y su resolución.
De ser necesario por la trascendencia o gravedad de la vulneración, se realizará la oportuna denuncia poniéndolo en conocimiento de la autoridad judicial, colaborando con la misma.
El Administrador Único.
Juan Manuel Faulimé Hernández.