POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS
ALTACIA CONSULTORÍA ESTRATÉGICA MEDIOAMBIENTAL, S.L.
POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS
ÍNDICE
1 INTRODUCCIÓN.
2.- DETERMINACION DE LA POLITICA DE DERECHOS HUMANOS.
3.- PRINCIPIOS GENERALES:
3.1.- LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS.
3.1.A.- PRINCIPIOS FUNDACIONALES.
3.1.B.- PRINCIPIOS OPERATIVOS.
3.1.B.1.- COMPROMISO POLÍTICO
3.1.B.2.- LA DEBIDA DILIGENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
3.2.- REPARACIÓN
4.- LOS DIEZ PRINCIPIOS DEL PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS
5.- PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA COMPAÑÍA.
1.- INTRODUCCIÓN.
ALTACIA mantiene un compromiso empresarial con el respeto a los derechos humanos, basado en los principios éticos y en la política empresarial establecidos por la sociedad.
A través de esta Política de Derechos Humanos ALTACIA asume la responsabilidad de respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos y la observancia de los mismos contenidos en Declaración Universal de Derechos Humanos, siendo este el objetivo prioritario de la empresa en cuanto al activo humano, tanto propio como externo.
En consecuencia, es un hecho indiscutible evitar a toda costa cualquier abuso, vulneración u omisión de tales derechos. La empresa es especialmente vigilante en el estricto cumplimiento del respeto y la protección de tales derechos así como en la detección de cualquier tipo de conculcación activa o pasiva de los mismos.
Se establece un proceso de diligencia debida para identificar, prevenir, mitigar y remediar los impactos adversos sobre los derechos humanos en el ámbito de su actividad y cadena de valor global, así como rendir cuentas sobre la efectividad de dicho proceso.
2.- DETERMINACION DE LA POLITICA DE DERECHOS HUMANOS
La determinación de esta Política de Derechos Humanos se basa en los contenidos internacionales establecidos en el seno de las Naciones Unidas (ONU) que se citan a continuación:
– La Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, conformada por: la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966) y los dos protocolos que lo desarrollan.
– La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT, 1998), los ocho convenios fundamentales que la complementan y el convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
– La Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1999).
– La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (ONU, 1948).
– La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU, 1984).
– La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006).
– La Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU, 1992).
– La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU, 2007).
– La Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional (ONU, 2000).
– La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979).
– La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ONU 1969).
– La Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el derecho humano a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
– La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (OUA 1981).
– La Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA, 1969).
– El Convenio Europeo de Derechos Humanos (Consejo de Europa, 1953).
– La Carta Social Europea (Consejo de Europa, 1965).
– La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Parlamento, Consejo y Comisión Europea, 2000).
– Las constituciones y leyes nacionales que reconocen o aplican los derechos humanos.
ALTÀCIA adquiere el firme compromiso de evitar contribuir o causar activamente cualquier tipo de impacto negativo, en cualquier forma, sobre los derechos humanos de las personas involucradas en sus operaciones directas, así como poner fin a dichos impactos y remediar sus consecuencias en la medida posible, y ello observando los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (ONU, 2011).
Asimismo, la base de este compromiso emana de los citados Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en concreto:
3.- PRINCIPIOS GENERALES:
Los Principios Rectores se basan en el reconocimiento de:
a) Las actuales obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y las libertades fundamentales;
b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos;
c) La necesidad de que los derechos y obligaciones vayan acompañados de recursos adecuados y efectivos en caso de incumplimiento.
Estos Principios Rectores se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, con independencia de su tamaño, sector, ubicación, propietarios y estructura.
Su aplicación se realizará de manera no discriminatoria, prestando atención especial a los derechos, necesidades y problemas de las personas pertenecientes a grupos o poblaciones con mayores riesgos de vulnerabilidad o marginación, y teniendo debidamente en cuenta los diversos riesgos que pueden enfrentar mujeres y hombres.
3.1.- LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS
3.1.A.- PRINCIPIOS FUNDACIONALES
1.- Las empresas deben respetar los derechos humanos.
Eso significa que deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.
2.- La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos que abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
3.- La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas:
a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan;
b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.
4.- La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas independientemente de su tamaño, sector, contexto operacional, propietario y estructura.
5.- Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber:
a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos;
b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos;
c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar.
3.1.B.- PRINCIPIOS OPERATIVOS
3.1.B.1.- COMPROMISO POLÍTICO
1.- Para asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben expresar su compromiso con esta responsabilidad mediante una declaración política que:
a) Sea aprobada al más alto nivel directivo de la empresa;
b) Se base en un asesoramiento especializado interno y/o externo;
c) Establezca lo que la empresa espera, en relación con los derechos humanos, de su personal, sus socios y otras partes directamente vinculadas con sus operaciones, productos o servicios;
d) Se haga pública y se difunda interna y externamente a todo el personal, los socios y otras partes interesadas;
e) Quede reflejada en las políticas y los procedimientos operacionales necesarios para inculcar el compromiso asumido a nivel de toda la empresa.
3.1.B.2.- LA DEBIDA DILIGENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
Con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos, las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos.
Este proceso debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, la integración de las conclusiones, y la actuación al respecto; el seguimiento de las respuestas y la comunicación de la forma en que se hace frente a las consecuencias negativas.
3.2.- REPARACIÓN
1.- Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos.
En cualquier contexto, las empresas deben:
a) Cumplir todas las leyes aplicables y respetar los derechos humanos internacionalmente reconocidos, dondequiera que operen;
b) Buscar fórmulas que les permitan respetar los principios de derechos humanos internacionalmente reconocidos cuando deban hacer frente a exigencias contrapuestas;
c) Considerar el riesgo de provocar o contribuir a provocar violaciones graves de los derechos humanos como una cuestión de cumplimiento de la ley donde quiera que operen.
2.- Cuando sea necesario dar prioridad a las medidas para hacer frente a las consecuencias negativas, reales y potenciales, sobre los derechos humanos, las empresas deben ante todo tratar de prevenir y atenuar las consecuencias que sean más graves o que puedan resultar irreversibles si no reciben una respuesta inmediata.
4.- LOS DIEZ PRINCIPIOS DEL PACTO MUNDIAL DE LAS NACIONES UNIDAS
La sostenibilidad corporativa comienza con el sistema de valores de la empresa y un enfoque basado en principios para hacer negocios. Esto significa operar de manera que, como mínimo, se cumplan las responsabilidades fundamentales en las áreas de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción. Las empresas responsables aplican los mismos valores y principios donde quiera que estén presentes, y saben que las buenas prácticas en un área no compensan los daños en otra. Al incorporar los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas en sus estrategias, políticas y procedimientos, y establecer una cultura de integridad, las empresas no solo cumplen con sus responsabilidades básicas para con las personas y el planeta, sino que también preparan el terreno para el éxito a largo plazo.
Los Diez Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas se derivan de:
– la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo,
– la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
– y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Derechos humanos
Principio 1 : Las empresas deben apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados internacionalmente; y
Principio 2 : Asegurarse de que no sean cómplices de violaciones de los derechos humanos.
Mano de obra
Principio 3 : Las empresas deben defender la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
Principio 4 : la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
Principio 5 : la abolición efectiva del trabajo infantil; y
Principio 6 : la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación.
Medio Ambiente
Principio 7 : Las empresas deben adoptar un enfoque precautorio ante los desafíos ambientales;
Principio 8 : Emprender iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental; y
Principio 9 : Fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente.
Anticorrupción
Principio 10 : Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno.
5.- PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA COMPAÑÍA.
La presente política de Derechos Humanos de ALTÀCIA, se aplica a la persona jurídica, a su actividad empresarial, y a todas sus relaciones comerciales. Además, la compañía promueve que sus socios comerciales, incluidos sus proveedores, contratistas, clientes y socios apliquen estos principios de conducta empresarial responsable:
• Trato justo, digno y respetuoso a las personas.
ALTÀCIA promueve una cultura de respeto. Garantiza el respeto de los derechos humanos de todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción alguna de edad, raza, etnia, color, género, discapacidad, religión, opinión política, ascendencia nacional, orientación sexual, estado civil, origen social, formación, bagaje o cualquier otra condición. Todos los trabajadores, hombres y mujeres, serán tratados con igualdad, dignidad y respeto, y la compañía prohíbe y previene cualquier tipo de acoso, discriminación, abuso o trato inhumano o degradante.
• Trabajo libre.
ALTÀCIA reconoce el derecho al trabajo y a la libre elección del trabajo de sus trabajadores y trabajadoras y prohíbe el uso de trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; el trato de coacción y cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral, sexual o de abuso de autoridad, o cualquier otra conducta que intimide u ofenda los derechos de las personas, el tráfico de personas, la esclavitud moderna y el trabajo infantil.
La empresa respeta la libertad de movimiento de las personas que forman parte de su plantilla y en ningún caso retendrá ningún depósito, impondrá ninguna deuda o tarifa, ni confiscará documentos de identidad durante la relación laboral con el objeto de retener a las personas en contra de su voluntad. La compañía promueve una infancia segura y rechaza el uso de mano de obra infantil y, en cualquier caso, se compromete a no contratar a ninguna persona por debajo de los 18 años de edad.
• Compromiso con el derecho a libertad de asociación, la sindicalización y negociación colectiva y defensa justa.
ALTÀCIA defiende la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y defensa justa.
Todas las personas empleadas tienen derecho a asociarse, constituir o participar en las organizaciones que estimen convenientes y cuya finalidad sea la defensa y promoción de sus intereses. La empresa reconoce el derecho a la representación a través de las unidades de trabajo, en nombre de sindicatos u otras formas de representación elegidas de acuerdo con la legislación y las prácticas vigentes. En ningún caso, la compañía interfiere en las elecciones de los trabajadores y garantiza protección contra cualquier acto discriminatorio dirigido a menoscabar la libertad sindical.
La empresa defiende el derecho a la negociación colectiva como medio para la definición de las condiciones de trabajo, así como para la regulación de las relaciones entre la empresa y los sindicatos.
• Condiciones laborales seguras y saludables.
ALTÀCIA promueve entornos de trabajo dignos, saludables y seguros, sujetos a un sólido sistema de gestión de salud y seguridad de acuerdo con las leyes y regulaciones. La compañía promueve una cultura de prevención de riesgos laborales que constituye un elemento fundamental y un requerimiento indispensable para garantizar la seguridad y la salud.
• Condiciones laborales y de contratación éticas, justas y equitativas.
Los puestos de trabajo que ofrece ALTÀCIA son dignos y permiten satisfacer las necesidades básicas de las personas y sus familias.
La remuneración mínima que perciben las personas por su trabajo no es inferior al mínimo establecido por el salario mínimo interprofesional y se observa la igualdad de remuneración sin discriminación de género por trabajo de igual valor, ofreciéndose una remuneración y condiciones de empleo justas y equitativas claramente contempladas en un contrato escrito en un idioma que conoce y entiende el trabajador.
Las condiciones se rigen por los Convenios Internacionales de la OIT y se cumplen según lo estipulado en el contrato y en la legislación vigente, promoviéndose la contratación del mejor talento, con igualdad real de oportunidades asegurada, y con el reconocimiento de las capacidades personales y del mérito profesional, rechazándose cualquier tipo de discriminación.
Se promueve la contratación socialmente responsable, la igualdad, la diversidad y la inclusión en la contratación, fomentando la incorporación de grupos en riesgo de exclusión social y de personas con discapacidad para facilitar su inserción laboral.
La compañía aplica prácticas de reclutamiento éticas, legales y voluntarias y demanda este mismo principio de las agencias de empleo con las que trabaja. La compañía no percibe ninguna cuota o coste de empleo por parte de los trabajadores o trabajadoras de servicios de colocación durante ninguna fase del proceso de reclutamiento, selección y contratación.
• Derechos de la persona.
ALTÀCIA respeta los derechos de la persona, tales como el derecho a la vida, derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, igualdad ante la justicia, el derecho a la vida privada y familiar, el derecho a la privacidad y a la propiedad individual y colectiva, derecho a participar activamente en la vida cultural, a beneficiarse con el progreso científico, etc.
• Privacidad y comunicaciones.
ALTÀCIA respeta la confidencialidad y el derecho a la intimidad de todas las personas con quienes interactúa, asumiendo el compromiso de utilizar toda la información y los datos que obran en su poder de acuerdo a las leyes de protección de datos nacionales y europeas aplicables.
ALTÀCIA se compromete a vigilar que todas sus comunicaciones institucionales y comerciales sean respetuosas con las distintas culturas y no sean discriminatorias, prestando especial atención a no afectar negativamente al público más vulnerable ni a la infancia.
• Promoción y formación.
ALTÀCIA promueve interna y externamente el respeto de los derechos humanos entre los trabajadores y trabajadoras, comunidades en las que desarrolla su actividad y otros grupos de interés, incluyendo planes de formación en el ámbito de los derechos humanos para todas las personas de su plantilla, proveedores y contratistas.
• Respeto a las comunidades donde opera.
Incluye el compromiso con los derechos humanos a aquellas personas que se ven afectadas o podrían serlo por sus actividades, o por su pertenencia a grupos vulnerables como pueden ser los pueblos indígenas y otras minorías. Por tanto, ALTÀCIA respeta sus derechos a el acceso a la alimentación, al agua y el saneamiento, a la energía, a la educación, la salud y la vivienda, al medio ambiente, a disfrutar de un medio ambiente limpio y saludable, así como a la libertad de opinión y expresión y la libertad de pensamiento y de religión.
La empresa respeta el derecho de los pueblos a mantener y fortalecer sus culturas, sus formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Asimismo, se compromete a respetar y proteger los derechos de las minorías y los derechos de las comunidades sobre sus tierras.
• Debida diligencia.
ALTÀCIA se compromete a identificar, evaluar, prevenir, mitigar, detener, supervisar, comunicar, contabilizar, abordar, remediar y rendir cuentas de las consecuencias negativas, reales o potenciales de sus actividades sobre los derechos humanos mediante un proceso de debida diligencia riguroso y veraz, de conformidad con Los Principios Rectores Sobre las Empresas y Los Derechos Humanos de Naciones Unidas y los Principios Voluntarios en Seguridad y Derechos Humanos.
Además, en el caso de que existan consecuencias reales o potencialmente adversas a los Derechos Humanos como consecuencia de su actividad, se compromete a evaluar el impacto real y/o potencial, a integrar las conclusiones indicando y llevando a cabo las actuaciones a realizar, así como el seguimiento de las mismas, comunicando la forma afrontar tales las consecuencias negativas.
• Identificación y evaluación de riesgos sobre impactos reales o potenciales.
ALTÀCIA identifica y evalúa periódicamente los riesgos potenciales o reales relacionados con conducta empresarial responsable, especialmente los derivados de su actividad empresarial, así como de todas sus relaciones comerciales, existentes y nuevas. La empresa mantiene un diálogo asiduo y fluido con sus grupos de interés con la finalidad de poder identificar los riesgos reales y prever futuros impactos.
• Integración de los resultados de las evaluaciones de impacto en los procesos internos.
La compañía establece un sistema de control interno para prevenir y mitigar los riesgos reales o potenciales previamente identificados y evaluados. Desarrolla un conjunto de actividades de control y protocolos en defensa de los principios que establecen una conducta empresarial responsable.
En caso de existencia de impactos potenciales o reales adversos sobre los derechos humanos, la compañía se compromete a tomar las medidas necesarias para prevenir y detener su desarrollo y mitigar cualquier impacto restante en la mayor medida posible.
• Mecanismos de comunicación y reclamación.
ALTÀCIA pone a disposición de sus grupos de interés canales de comunicación y reclamación específicos para recoger, identificar y responder a vulneraciones sobre los derechos humanos. Estos canales son de carácter confidencial, transparente, responsable y ofrecen la protección adecuada frente a represalias y accesibles en términos físicos y lingüísticos.
ALTÀCIA pone a disposición de todas las personas de la compañía, proveedores, clientes y colaboradores el email [email protected] para que puedan comunicar cualquier duda, consulta o la comisión de cualquier irregularidad relacionada con cuestiones de derechos humanos.
Así mismo, la compañía se compromete a realizar las reclamaciones inmediatamente desde su conocimiento para tratar los impactos de forma inmediata con el objetivo de limitar la magnitud del impacto con la mayor brevedad y medida posible.
• Reparación.
ALTÀCIA se compromete a establecer mecanismos legítimos y eficaces para la reparación de los impactos adversos que pueda causar o contribuir a generar impactos negativos o adversos sobre los derechos humanos de sus grupos de interés.
• Comunicación.
ALTÀCIA comunica las medidas que toma para hacer frente a las consecuencias de sus actividades sobre los derechos humanos e informará públicamente de aquéllos casos en que se detecten hechos graves de vulneración de los Derechos Humanos.
• Supervisión y colaboración con las autoridades.
La compañía, a través de la Comisión del Código Ético controla y corrige cualquier abuso cometido en detrimento de los derechos humanos, informando al Órgano de Administración sobre las comunicaciones recibidas y su resolución.
De ser necesario por la trascendencia o gravedad de la vulneración, se realizará la oportuna denuncia poniéndolo en conocimiento de la autoridad judicial, colaborando con la misma.